MOCIÓN PRESENTADA POR ALTERNATIVA VECINAL DE INGENIO (AVIN), AL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, PARA SER DEBATIDA Y APROBADA, SI PROCEDE, EN SU SESIÓN ORDINARIA A CELEBRAR EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.001.

Ingenio, a 24 de agosto de 2001.

 

Considerando que lo referido a vigilancia en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, (BOE nº 46, de 22/02/92), es únicamente lo que está dispuesto en el Artículo 8 de la sección segunda, relativa a Espectáculos públicos y actividades recreativas del Capítulo II de Medidas de Acción Preventiva y Vigilancia, que dice textualmente:

" 1. Todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público quedarán sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno, en atención a los fines siguientes:

a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien.

b) Asegurar la pacífica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración del espectáculo o el desarrollo de la actividad.

c) Limitar las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que tuvieren autorizadas, e impedir, en todo caso, el ejercicio en ellos de cualesquiera otras que estuvieren prohibidas.

d) Fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse la organización, venta de localidades y horarios de comienzo y terminación de los espectáculos o actividades recreativas, siempre que sea necesario, para que su desarrollo transcurra con normalidad.

2. Los espectáculos deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia que se disponen en el Título IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte",

Considerando que lo referido a vigilancia en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, es únicamente lo que está dispuesto en sus artículos 78 y 79 de la sección tercera, relativa a la Vigilancia especial de actividades recreativas del Capítulo VI de Intervención de la autoridad gubernativa, que dicen textualmente:

"Artículo 78.

  1. De acuerdo con las órdenes e instrucciones de la Dirección de la Seguridad del Estado y de los Gobiernos Civiles, las Jefaturas Superiores y las Comisarías Provinciales y Locales de Policía, así como las Comandancias de la Guardia Civil, en los ámbitos territoriales a que, respectivamente, se extiende el ejercicio de sus atribuciones, considerarán los espectáculos y recreos públicos en general, como actividades de especial interés policial y harán objeto a los mismos y a los locales en que se celebren, de servicios ordinarios de vigilancia, designando al efecto los funcionarios que en cada momento y lugar hayan de encargarse de la misma.

2. También corresponde la función de vigilancia a las policías municipales, bajo las órdenes de las respectivas autoridades, especialmente en los municipios en que no tengan su sede fuerzas o unidades de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Los agentes de la autoridad que tengan especialmente encomendados servicios de vigilancia en locales de espectáculos y recreos públicos tendrán acceso libre y gratuito a los mismos, en acto de servicio, tanto durante la celebración de las sesiones o actividades públicas como durante las sesiones privadas, ensayos y demás actos preparatorios de las representaciones, exhibiciones o actividades.

Artículo 79.

1. La vigilancia policial se referirá, tanto a las condiciones físicas de los locales y de sus instalaciones como al orden y moralidad en el desarrollo de los espectáculos y actividades, a los horarios de celebración, a las condiciones de las personas que intervengan en los mismos y a la edad de los espectadores que asistan, teniendo en cuente la calificación otorgada a tal efecto en cada caso.

2. Si, como consecuencia de la vigilancia policial, se advirtieran indicios de deficiencias en los locales o en sus instalaciones, para la apreciación adecuada de las cuales fuera necesaria la actuación de profesionales o funcionarios técnicos o facultativos, los agentes de la autoridad lo deberán hacer constar así a los organismos competentes, bien directamente, en caso de urgencia, o bien a través de las autoridades de que dependan, para que ordenen la práctica de las inspecciones pertinentes",

Considerando que, en cualquier caso, y sin justificación legal alguna por parte del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, ni de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, en diferentes actos públicos de carácter recreativo, organizados por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, realizados en lugares abiertos y de pública concurrencia, tales como Plazas, explanadas y/o Parques públicos del propio municipio, se han venido instalando, de forma continuada, en los mencionados recintos unas "cámaras de vigilancia", aptas para captar y grabar imágenes en tiempo real, lo que comúnmente es conocido como un "circuito cerrado de televisión", por parte de los organizadores,  

Considerando que con este hecho se está menoscabando un derecho fundamental de los ciudadanos y las ciudadanas que asistan a estos actos "públicos" en estos lugares "públicos": el derecho a la "intimidad personal", garantizado por la Constitución Española, en su Artículo 18, apartado 1, de la sección primera De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, del Capítulo Segundo de Derechos y libertades, que dice textualmente:

"Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen",

Considerando que estos hechos, presuntamente delictivos y vulneradores de las libertades ciudadanas garantizadas por la Constitución Española, no pueden ser pasados por alto, en el ejercicio de las libertades democráticas que, como partido representativo del municipio de Ingenio tenemos, y, en cualquier caso, reservándonos el derecho de emprender a este respecto las acciones de tipo legal que estimemos pertinentes, 

 

SOLICITAMOS la dimisión o, en su caso, el cese del concejal de Policía y Seguridad Ciudadana, Don José Miguel Ramírez Santana, por no poder garantizar el cumplimiento de ley y atentar contra los derechos de los vecinos y vecinas de nuestro municipio.

 

Domingo Rodríguez Ramírez.

Concejal de Alternativa Vecinal de Ingenio

 

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