ASOCIACIONISMO: FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

José Luis Santana Santana La existencia de asociaciones responde al carácter sociable del ser humano. Su conocimiento y apoyo constituye una de las bases sobre las que se asienta la sociedad civil vertebrada y con criterio.

La regulación de las asociaciones es competencia que comparten el Estado y las Comunidades Autónomas. Al Estado le corresponde la configuración sustantiva del Derecho de Asociación (recogido en la Constitución Española) como derecho fundamental y garantía de la igualdad de los españoles en su ejercicio. Las Comunidades Autónomas asumen la responsabilidad de establecer un cauce de los movimientos asociativos que son de su competencia, de forma que se profundice en la naturaleza libre y espontánea de la iniciativa para constituir asociaciones, al tiempo que se aprovecha su carácter participativo y representativo como un instrumento e información de cada sector y de transmisión de las medidas públicas para su ordenación.

La ley está concebida con una vocación integral. De ahí su contenido, en el que se contempla la posición jurídica de los asociados. La filosofía de la ley se basa en la libertad individual de los asociados para crear asociaciones y permanecer en ellas en la forma establecida en los estatutos. En este sentido, los estatutos comprenden los aspectos sustanciales del régimen de la asociación, haciendo hincapié en la opción por soluciones o determinaciones que afecten sustantivamente a las relaciones asociativas.

 

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